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ESTATUTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1º.- Denominación
La
Asociación se denomina "Taller de Danzas Folklóricas
TODAS LAS SANGRES”, es una persona jurídica de derecho
privado, con una duración indeterminada, sujeto a la ley
peruana y a las normas establecidas en el presente
Estatuto.
Artículo
2º.- Fines
El
"Taller de Danzas Folklóricas TODAS LAS SANGRES” en
adelante el “Taller” estará orientado a fines
debidamente especificados en el presente Estatuto.
Son
fines del “Taller”, el estudio, investigación,
enseñanza, fomento y divulgación del folklore peruano
(danzas, bailes, música, vestimenta, etc.), dentro de un
marco de camaradería y respeto a las ideas, es
absolutamente prohibido darle otros fines.
Para el
cumplimiento de sus fines el “Taller” podrá contratar y
celebrar convenios de cualquier naturaleza, aceptar
donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, así como de
Organismos Internacionales. Igualmente, el “Taller”
podrá editar publicaciones, celebrar eventos y organizar
concursos o actividades, así como realizar todas
aquellas acciones que contribuyan al logro de sus fines.
Artículo
3º.- Domicilio
El
domicilio legal del “Taller” queda fijado en el distrito
de Jesús María, provincia y departamento de Lima - Perú,
pero se podrá constituir o crear sedes y filiales en
cualquier parte de la república.
Artículo
4º.- Organización
Para el
logro de sus fines el “Taller” se organiza de la
siguiente forma:
a)
Asamblea General.
b) Consejo
Directivo.
c) Comisiones.
d)
Miembros.
CAPÍTULO
II
DE LOS
MIEMBROS
Artículo
5º.- Miembros fundadores
Son
miembros fundadores aquellos miembros honorarios o
activos que por su iniciativa lograron el acuerdo
constitutivo y Acta de Fundación del seis de noviembre
de mil novecientos ochenta y seis, dando así nacimiento
al Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”.
Por
acuerdo del Consejo Directivo los miembros fundadores
pueden ser exceptuados de la obligación de pago de
cualquier tipo de cuota al “Taller” salvo que deseen
mantenerse como miembros activos simultáneamente.
Artículo
6º.- Miembros honorarios
Son
miembros honorarios las personas pertenecientes o no al
“Taller” que por haber contribuido destacadamente en
beneficio del “Taller”, es merecedora de esta
distinción, debiendo ser designada por el Consejo
Directivo a propuesta de cualquier miembro. Para
otorgar esta distinción es indispensable el voto
favorable de por lo menos diez miembros del Consejo
Directivo.
Los
miembros honorarios están exceptuados de la obligación
de pago de cualquier tipo de cuota al “Taller”, salvo
los que hubieren tenido la calidad de miembros activos y
deseen mantenerse como tales simultáneamente.
Los
miembros honorarios que no retengan la calidad de
miembros activos, no podrán ser elegidos para ocupar
algún cargo directivo.
Artículo
7º.- Miembros simpatizantes
Son
miembros simpatizantes, las personas que han sido
aceptados como tales por el Consejo Directivo, los que
no necesariamente deben haber sido miembros activos.
Los miembros activos que adquieran la condición de
miembro simpatizante no podrán luego recuperar la
calidad de miembro activo. Los miembros simpatizantes
se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo
Directivo a través del Reglamento Interno del “Taller”.
Artículo
8º.- Miembros activos
Son
miembros activos las personas que han cumplido con los
siguientes requisitos:
a)
Estar imbuido de los
fines del “Taller” y gozar de buena reputación.
b)
Haber presentado su
solicitud escrita y dos fotografías a la Secretaría
General del Consejo Directivo.
c) Tener
habilidad en la ejecución de alguna manifestación
folklórica peruana, baile o danza de preferencia o
cursar estudios en el “Taller” o ser familiar
(ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge) de un
miembro del “Taller”.
d)
Ser propuesto o
presentado por un miembro activo hábil que tenga una
antigüedad de un año por lo menos, en caso de no ser
familiar de algún miembro del “Taller”.
e)
Ser propuesto,
promovido o calificado por la Comisión Artística, en
caso de ser alumno del “Taller”.
f)
No haber sido expulsado
o sancionado, si anteriormente perteneció al “Taller”.
g)
Haber aportado la cuota
de ingreso.
Artículo
9º.- Ingreso de miembros activos
De las
solicitudes de ingreso se expondrán los datos y
fotografía del solicitante en lugar visible durante una
semana a partir de su recepción.
El
Consejo Directivo acordará la aceptación o rechazo en un
mínimo de un mes o un máximo de tres meses de recibidas
las solicitudes.
El
solicitante rechazado puede volver a ser presentado
nuevamente y por una sola vez, en un plazo no menor de
seis meses.
Artículo
10º.-
Derechos y obligaciones
Todos
los miembros activos tienen los mismos derechos y
obligaciones de conformidad con el presente Estatuto.
Son
derechos y obligaciones de los miembros activos:
a)
Cumplir las
disposiciones del presente Estatuto y reglamentos, así
como acatar todas las resoluciones o acuerdos de la
Asamblea General o de Consejo Directivo, el
incumplimiento es sancionado.
b)
Contribuir en todo
momento a alcanzar el logro de los fines del “Taller” y
en especial fomentar la comprensión y unión entre todos,
así como estrechar los vínculos de camaradería con un
continuo acercamiento social y espiritual.
c)
Asistir a las asambleas
y reuniones, como obligación moral que el “Taller”
exige.
d)
Sufragar cuantas veces
la Consejo Directivo convoque a elecciones. Para
ejercer el derecho de sufragio se requiere estar
considerado como miembro activo hábil.
e)
Aceptar los cargos para
los que se les proponga y elija en comisiones. Así como
presentar excusa aceptable para renunciar al cargo que
se le propone o elija en el Consejo Directivo. Los
miembros menores de edad no podrán ser elegidos para
cargos en el Consejo Directivo.
f)
Emitir sus opiniones
ante la Asamblea General o hacerlas llegar por escrito
al Consejo Directivo.
g)
No pertenecer a entidad
que realice actividades similares al “Taller”, salvo
autorización expresa de la Consejo Directivo con informe
favorable de la Comisión Artística.
h)
Cumplir con el pago de
la cuota social mensual, cuotas extraordinarias, etc.
Artículo
11º.- Separación de miembros
Se
considera que un miembro es separado del “Taller”
cuando:
a)
Renuncia voluntaria no
teniendo deuda pendiente con el “Taller”, de lo
contrario se le considera separado por alejamiento.
b)
Separación por
alejamiento por más de tres meses, dejando de aportar la
respectiva cuota social mensual, y no haber presentado
por escrito su solicitud de licencia al Consejo
Directivo. La separación se hace efectiva por el sólo
mandato del presente Estatuto, sin el requisito previo
de expedición de resolución, ni de notificación.
c) Exclusión,
mediante resolución motivada del Consejo Directivo, por
incumplimiento al Estatuto, a los reglamentos, a las
resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Consejo
Directivo; falta a la moral o a las buenas costumbres.
d)
Iniciar acción judicial
contra el “Taller” o sus directivos.
e)
Fallecimiento.
Artículo
12º.- Licencia
Los
miembros activos podrán solicitar licencia al Consejo
Directivo para lo cual deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Especificar en forma
clara y precisa las razones de su solicitud y tiempo de
duración.
b)
No tener ningún tipo de
deuda pendiente o por vencer con el “Taller”.
c) No
estar incurso en sanción alguna.
De
ser aceptada su solicitud,
al miembro activo le serán suspendidos todos sus
derechos y sólo la obligación de pago de la cuota social
mensual mientras dure esta condición.
CAPÍTULO
III
DE LA
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
13º.- La Asamblea General
La
Asamblea General: es el órgano supremo del “Taller”. Es
la reunión de los miembros del “Taller” con quórum
reglamentario; en ella se deliberan asuntos
trascendentales para la marcha institucional.
El
Presidente es el único que convoca a Asamblea General
con una anticipación de por lo menos cinco días
calendario señalando la orden del día, primera y segunda
citación. Las Asambleas Generales serán presididas por
el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente.
El
quórum para la apertura de la Asamblea General es la
mitad más uno de los miembros activos hábiles. De no
alcanzarse el quórum reglamentario en primera citación
se espera a la segunda citación. Si en segunda citación
no se alcanzara el quórum reglamentario, se procederá a
abrir la Asamblea General con el número de miembros
presentes, siempre que no representen menos del diez por
ciento del total de miembros activos hábiles, conformado
por mayores de edad.
Artículo
14º.- Asambleas ordinarias
Son
Asambleas Generales Ordinarias:
a) La
que se convoca dentro del primer semestre de cada año
con el principal objeto de informar el estado general
del “Taller”.
b)
La que se convoca
dentro del segundo semestre de cada año con el principal
objeto de informar el estado general del “Taller”.
c) La
que se convoca para dentro de la segunda quincena del
mes de octubre del año que corresponda, con el
único objeto de nombrar e instalar a la Comisión
Electoral, realizar las elecciones generales y proclamar
al nuevo Consejo Directivo elegido ese mismo día. En
esta Asamblea la Secretaría General deberá entregar el
padrón depurado de miembros activos hábiles
d)
La que se convoca para
el seis de noviembre con el único objeto de escuchar la
memoria e informe general, y cuando corresponda instalar
al nuevo Consejo Directivo previa juramentación del
nuevo Presidente ante el Presidente de la Comisión
Electoral, y de todos los miembros elegidos para ocupar
los demás cargos directivos ante el nuevo Presidente.
Esta Asamblea General se realizará con el número de
miembros presentes.
Artículo
15º.- Asambleas extraordinarias
Son
Asambleas Generales Extraordinarias:
a)
La que se convoca para
proponer modificaciones en el Estatuto.
b)
La que se convoca para
proponer e informar sobre asuntos de vital importancia
para la marcha institucional.
c) La
que se convoca en el caso de no haberse realizado las
elecciones generales cuando corresponda, siendo la
Comisión Electoral la responsable de llevarlas a cabo lo
antes posible, teniendo interinamente los deberes,
obligaciones y atribuciones que le corresponden al
Consejo Directivo, mientras no se produzca la
juramentación e instalación del nuevo Consejo Directivo.
Artículo
16º.- Funciones de la Asamblea General
Son
funciones de la Asamblea General:
a)
Elegir, proclamar e
instalar al Consejo Directivo elegido por voto nominal.
b)
Aprobar la remoción de
los miembros de la Consejo Directivo, a iniciativa del
Presidente.
c) Pedir
a los miembros del Consejo Directivo con excepción del
Presidente, que pongan sus cargos a su disposición. La
ratificación se hará cargo por cargo, el miembro del
Consejo Directivo no ratificado deberá renunciar por
haber sido revocado.
d)
Modificar el Estatuto.
e)
Acordar la disolución o
liquidación del “Taller”.
f)
Resolver la exclusión
de miembros cuando la Consejo Directivo no tiene acuerdo
o lo somete a ella.
g)
Emitir resoluciones de
acuerdo al presente Estatuto, sobre asuntos que no sean
de competencia de otros órganos.
h)
Otorgar poderes y la
representación legal del “Taller” en los términos y
condiciones que considere necesarios.
Artículo
17º.- Orden de la Asamblea
Todas
las Asambleas Generales observarán el siguiente
desarrollo:
a)
Cómputo del quórum.
b)
Apertura de la Asamblea
General.
c)
Lectura y aprobación
del acta anterior.
d)
Resumen del despacho.
e)
Informes.
f)
Formulación de pedidos,
los cuales de ser admitidos por la Presidencia o por la
mayoría presente según sea el caso, pasan a la orden del
día.
g)
Orden del día: materia
de la convocatoria y pedidos admitidos, debate.
h)
Votación, los puntos
tratados se decidirán por mayoría simple, los acuerdos
de la Asamblea General entrarán inmediatamente en
vigencia sin esperar aprobación del acta.
i)
Levantar acta.
j)
Término de la Asamblea
General.
Artículo
18º.- Acuerdos
En las
Asambleas Generales sólo se admitirá a debate las
mociones relacionadas con los fines del “Taller” y los
acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para
todos los miembros, aunque en el momento del debate no
hayan estado de acuerdo.
Ningún
miembro activo hábil presente en las Asambleas
Generales, en el acto de la votación podrá excusarse de
emitir su voto. Cada miembro activo hábil tiene derecho
a un voto. El Presidente organizará y vigilará toda
votación.
Los
puntos tratados en Asamblea General serán asentados en
el Libro de Actas correspondiente.
Las
actas de Asamblea General después de su aprobación,
serán firmadas por los miembros del Consejo Directivo
presentes, y diez miembros activos hábiles.
CAPÍTULO
IV
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
19º.-
El Consejo Directivo
Es el
órgano representativo del “Taller”, encargado de todas
las gestiones administrativas y económicas, concordantes
con lo dispuesto en el presente Estatuto.
El
Consejo Directivo es elegido por voto nominal,
requiriéndose el voto mayoritario de los votos emitidos
para ocupar los cargos respectivos. Hay elección válida
cuando votan más del cincuenta por ciento de los
miembros activos hábiles del “Taller”.
Los
miembros del Consejo Directivo convocados por el
Presidente para sesionar, conforman y realizan la
Reunión de Consejo Directivo. El quórum para la
apertura de la Reunión de Consejo Directivo es la mitad
más uno de sus miembros. Sus acuerdos se toman por
mayoría simple de los asistentes.
Artículo
20º.- Período de mandato
El
mandato del Consejo Directivo es por dos años,
iniciándose el período un seis de noviembre. El seis de
noviembre del año de la elección, se realizará la
transmisión de mando, habiendo memoria del Consejo
Directivo cesante e instalación del nuevo Consejo
Directivo para el período siguiente ante la Asamblea
General. En caso de no haberse iniciado el período del
Consejo Directivo un seis de noviembre, de todas formas,
habrá renovación de cargos el seis de noviembre del año
que corresponda.
Para ser
miembro del Consejo Directivo se requiere ser miembro
activo hábil, tener la antigüedad correspondiente como
miembro del “Taller”, no haber gozado de licencia en los
últimos seis meses, y no haber sufrido sanciones de
carácter institucional los últimos tres años.
Artículo
21º.- Conformación
El
Consejo Directivo se conforma de los siguientes cargos:
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Fiscal
d)
Un Secretario General.
e)
Un Pro Secretario
f)
Un Tesorero General.
g)
Un Pro Tesorero.
h)
Un Secretario de
Relaciones Públicas.
i)
Cuatro Vocales.
Los
miembros del Consejo Directivo pueden renunciar, ser
removidos o revocados de sus cargos en concordancia con
lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 16º,
las vacantes que se produjeren serán cubiertas por
elección del Consejo Directivo sin poder ser reelegidos
en el mismo cargo o en cualquier cargo de haber sido
removido o revocado a iniciativa de la Asamblea
General.
Los
miembros del Consejo Directivo también podrán ser
subrogados por inasistencia, la vacante será cubierta
por elección del Consejo Directivo.
El
miembro elegido para cubrir vacante completará el
período de mandato con el Consejo Directivo del que
ahora forma parte.
Artículo
22º.- Funciones del Consejo Directivo
Son
funciones del Consejo Directivo:
a)
Cumplir y hacer cumplir
el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones o
acuerdos de Asamblea General o de Consejo Directivo.
b)
Aceptar o rechazar las
solicitudes de ingreso de nuevos miembros y las de
licencia.
c) Requerir
o sancionar a los miembros cuando incumplan el Estatuto,
los reglamentos, las resoluciones o acuerdos de Asamblea
General o de Consejo Directivo, falten a la moral o a
las buenas costumbres.
d)
Separar a los miembros
que incurran en las causales del inciso b) y c) del
artículo 11º.
e)
Aceptar la renuncia
voluntaria a la calidad de miembro del “Taller”.
f)
Fijar la cuota social
mensual, su modo y plazo de pago.
g)
Fijar la cuota de
ingreso, su modo y plazo de pago; asimismo puede
exonerar de su pago. La exoneración puede ser total o
parcial.
h)
Fijar la cuota mensual
de las filiales.
i)
Administrar los fondos
y recursos del “Taller” y contraer las obligaciones que
se hayan acordado.
j)
Gestionar, financiar y
adquirir los medios y elementos necesarios para los
servicios del “Taller”.
k)
Ser solidariamente
responsable de la estabilidad y buen cuidado de los
fondos que administran y del prestigio del “Taller”.
l)
Emitir resoluciones de
acuerdo al presente Estatuto.
m) Nombrar,
contratar, cambiar, suspender, promover, aumentar
haberes y decidir la destitución del personal, los que
se regirán de acuerdo al régimen administrativo interno
aprobado por el Consejo Directivo.
n)
Nombrar una asesoría
legal y otra contable.
o)
Crear, formar,
disolver, remover, organizar o nombrar las comisiones
que considere necesarias, así como las previstas en el
presente Estatuto.
p)
Formular, reformar y
aprobar, el Reglamento Interno, el Reglamento Artístico,
El Plan Anual de Trabajo de la Comisión Artística y los
Planes Anuales de Trabajo de las Filiales; concordados
con el presente Estatuto.
q)
Estudiar los proyectos
de interés general que presenten a su consideración.
r)
Crear, formar,
organizar, constituir, intervenir, disolver o liquidar
las sedes y filiales que estime convenientes.
s)
Adoptar las medidas de
urgencia que crea convenientes, en los casos no
previstos en el Estatuto y los reglamentos, dando cuenta
en la primera Asamblea General que se realice.
Artículo
23º.- Reunión de Consejo Directivo
Todas
las Reuniones de Consejo Directivo observarán el
siguiente desarrollo:
a)
Cómputo del quórum.
b)
Apertura de la Reunión.
c)
Lectura y aprobación
del acta anterior.
d)
Resumen del despacho.
e)
Informes.
f)
Formulación de pedidos,
los cuales de ser admitidos por la Presidencia o por la
mayoría presente según sea el caso, pasan a la orden del
día.
g)
Orden del día: materia
de la convocatoria y pedidos admitidos, debate.
h)
Votación, los puntos
tratados se decidirán por mayoría simple, los acuerdos
del Consejo Directivo entrarán inmediatamente en
vigencia sin esperar aprobación del acta.
i)
Levantar acta.
j)
Término de la Reunión.
Artículo
24º.- Acuerdos
En las
Reuniones de Consejo Directivo sólo se admitirá a debate
las mociones relacionadas con los fines del “Taller” y
los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio
para todos los miembros, aunque en el momento del debate
no hayan estado de acuerdo.
Ningún
miembro del Consejo Directivo presente en la Reunión, en
el acto de la votación podrá excusarse de emitir su
voto. Cada miembro tiene derecho a un voto. El
Presidente organizará y vigilará toda votación.
Los
puntos tratados en la Reunión de Consejo Directivo serán
asentados en el Libro de Actas correspondiente.
Las
actas de Reunión de Consejo Directivo después de su
aprobación, serán firmadas por los miembros del Consejo
Directivo presentes.
CAPÍTULO
V
DE LA
PRESIDENCIA
Artículo
25º.-
La Presidencia
La
Presidencia será ejercida por un miembro activo hábil
con una antigüedad de cinco años o más, si la Asamblea
General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo,
con el título de Presidente, el mismo que con el
Vicepresidente ejercerá la representación legal del
“Taller”; presidirá todos los actos oficiales.
Los Ex
Presidentes seguirán teniendo voz, pero no voto en las
Reuniones de Consejo Directivo.
Los Ex
Presidentes adquieren la calidad de miembros honorarios
y se hacen merecedores a la distinción correspondiente
al haber cumplido su mandato, siempre y cuando la
Asamblea General no manifieste y apruebe lo contrario.
Artículo
26º.- Funciones de la Presidencia
a) Convocar
a Asamblea General y a Reunión de Consejo Directivo, en
la forma y plazos que determina el presente Estatuto.
b)
Convocar a elecciones
generales, en la forma y plazos que determina el
presente Estatuto, organizando y vigilando todo acto
electoral. Asimismo, propone una Comisión Electoral
autónoma a la Asamblea General para las elecciones
generales y le toma el juramento respectivo.
c) Presidir
y dirigir los debates en la Asamblea General y Reunión
de Consejo Directivo.
d)
Autorizar con su firma
los despachos y demás documentos administrativos.
e) Nombrar
y remover, a la Comisión de Disciplina y a la Comisión
Artística, las cuales le prestarán juramento. Estas
Comisiones tienen carácter autónomo y permanente de
acuerdo al presente Estatuto y sus respectivos
reglamentos.
f)
Proponer la remoción de
los miembros del Consejo Directivo.
g)
Proponer comisiones
para encargarse de asuntos específicos.
h)
Tomar el juramento
respectivo a los miembros activos hábiles que ocupen
cargos en el Consejo Directivo.
i) Representar
al Taller ante todo tipo de personas o entidades
nacionales o extranjeras sean estas públicas, privadas,
mixtas o asociadas financieras, crediticias bancarias
civiles o comerciales y ante las autoridades políticas,
policiales, aduaneras, tributarias, administrativas,
municipales y públicas, pudiendo presentar toda clase de
recursos, reclamaciones y desistirse de ellos.
j) Representar
al Taller ante toda clase de autoridades sean políticas,
administrativas, municipales, policiales o judiciales
gozando para estas últimas de las facultades señaladas
en los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal
Civil. Pudiendo disponer de derechos sustantivos,
denunciar, demandar, reconvenir, contestar demandas y
reconvenciones, ser emplazado con demandas, desistirse
del proceso y de la pretensión, conciliar extrajudicial
y judicialmente extrajudicialmente con la facultad de
disponer sobre los derechos de libre disposición del
Taller sobre materias conciliables como sujeto activo y
pasivo de la misma sin restricción ni limitación alguna,
transigir, someter a arbitraje, ofrecer contracautela,
sustituir o delegar la representación procesal y
reasumirlas cuando lo considere conveniente, allanarse a
la pretensión, pedir la declaratoria de quiebra y de
insolvencia con plena autorización para participar en
las respectivas juntas de acreedores, además solicitar
acumulaciones, solicitar exhortos con intervención en
las actuaciones respectivas, solicitar la nulidad de los
actos procesales, ofrecer y pedir medios probatorios
inclusive antes del inicio del proceso, solicitar
declaraciones de parte, formular tachas, oposiciones, y
medios impugnatorios, tales como apremios, reposiciones,
apelaciones, y recursos de casación y de formular
consulta, proponer excepciones y defensas previas,
declarar como testigo, intervenir en las audiencias de
saneamiento, conciliación, fijación de puntos
controvertidos y audiencias únicas; adherirse a
apelaciones o recurrir directamente a la Corte Suprema
mediante el recurso de casación por salto; solicitar
medidas cautelares antes del inicio del proceso,
solicitar embargos y secuestro de bienes y la variación
de medidas de embargo, y de su monto, nombrar
depositarios e interventores, someter a la competencia
territorial de un juez distinto al que corresponde;
intervenir en procesos judiciales como coadyuvantes de
los mismos o como litisconsorte de una de las partes;
interponer tercerías excluyentes de propiedad o de
derecho de preferente; solicitar el abandono de proceso
judiciales y demandar el resarcimiento de daños y
perjuicios como consecuencia de proceso judiciales. Así
mismo gozará de la representación laboral establecida en
el artículo 10 de la Ley 26636 y demás normas conexas y
complementarias, teniendo en todos los casos facultad de
delegación o sustitución.
k) Representar
al Taller en todo tipo de procedimientos contenciosos o
no, relativos a toda clase de asuntos sean estos
judiciales, policiales, municipales, aduaneras, fiscales
o laborales, de naturaleza individual o colectiva ante
el fuero correspondiente y/o ante la autoridad
administrativa de trabajo con todas las facultades
previstas por la ley de la materia, pudiendo, entre
otros actos, plantear y contestar demandas, pruebas
anticipadas, denuncias, quejas o reclamos, intervenir en
procedimientos de negociación colectiva en todas sus
instancias; apersonarse a citaciones, concurrir a
audiencias, Juntas de conciliación, celebrar
conciliaciones, allanarse a las demandas de tipo laboral
si fuere el caso, prestar declaración de parte, ofrecer
y prestar pruebas, exhibir o reconocer documentos,
practicar los demás actos de la audiencia, prestar y
presentar declaraciones de cualquier naturaleza,
interponer recursos de amparo, reposición, oposición,
reconsideración, apelación, nulidad, casación, y, en
general, realizar todos los actos que requieran la
representación legal del Taller, incluso aquellos para
los que se requiere de poder especial, pudiendo delegar
estas facultades u otorgar poder a un tercero cuando
fuera necesario o conveniente, y revocarlo.
l)
Contratar y separar a
los trabajadores, fijándoles sus atribuciones y
remuneraciones, todo ello de acuerdo con las
disposiciones legales sobre la materia.
m) Iniciar
procedimientos administrativos relativos a derechos de
propiedad industrial, para el registro, licencia de uso,
nulidades, prórrogas y renovación de derechos sobre
nombres comerciales, marcas, patentes y demás elementos
constitutivos de la propiedad industrial; formular y
contestar oposiciones al uso o a solicitudes del
registro relativos a tales derechos y denuncias por
competencia desleal, formular apelaciones, solicitar
licencias de uso obligatorio en las patentes.
n)
Someter controversias a
arbitraje.
o)
Vigilar y controlar las
cuentas bancarias y demás operaciones contables, siendo
responsable mancomunadamente con todo el Consejo
Directivo de cualquier anomalía.
p)
Recibir donaciones y
efectuar gastos necesarios, así como cobrar, otorgar
cancelaciones, recibos, retirar depósitos e imposiciones
de cualquier naturaleza, obtener la devolución de
tributos que se ordenen.
q)
Podrá conjuntamente con
el Tesorero General abrir, cerrar y transferir cuentas
bancarias o mercantiles; girar cheques sobre los saldos
acreedores o en sobregiros; endosar, cobrar y cancelar
cheques; girar, aceptar, reaceptar, descontar, renovar,
protestar, endosar, avalar y cobrar letras, vales,
pagarés y cualquier otro documento análogo; endosar y/o
negociar conocimientos de embarque, warrants, papeleta
de correo, certificados de depósito, pólizas, licencia y
en general cualquier otro documento cambiario, de
crédito comercial o de almacenes generales sea en moneda
nacional o extranjera, asimismo, podrá otorgar fianza
solidaria y/o mancomunada garantizando créditos de
terceros ante instituciones del sistema bancario.
r) Podrá
conjuntamente con el Tesorero General efectuar
operaciones de crédito, financieras y otras, en
entidades financieras, crediticias, cooperativas, cajas
municipales, rurales y afines, con títulos valores,
efectos por cobrar y documentos varios de propiedad del
Taller suscribiendo los Contratos de Crédito, cesión y
demás documentos civiles, comerciales, comprobantes de
pago y títulos valores necesarios para concretar las
operaciones que correspondan; así mismo autorizando a
aceptar otorgar aval y/o fianza solidaria, irrevocable,
de ejecución inmediata, y sin beneficio de excusión,
incluso a favor de terceros; recabar y endosar los
títulos valores y demás documentos por cobrar que emita
el Taller.
A tal
efecto podrá ceder y/u otorgar en garantía de las
obligaciones del Taller que asuma frente a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito u otras instituciones
afines y similares, los efectos por cobrar, documentos,
créditos, títulos y acreencias mercantiles a
satisfacción de la institución correspondiente,
debidamente suscritos, aplicando su producto al pago de
las obligaciones civiles y comerciales. Del mismo modo
se le faculta y autoriza a recoger cheques, suscribir
recibos, anexos, liquidaciones y vouchers,
suscribiéndolos en forma individual, en nombre y
representación del Taller.
s) Podrá
conjuntamente con el Tesorero General solicitar y
obtener créditos ante entidades financieras,
crediticias, cooperativas de ahorro y crédito, cajas
municipales y demás afines y similares, para lo cual
podrá otorgar garantías bajo las disposiciones
siguientes: Que el producto de los efectos por cobrar
del Taller, se apliquen y/o abonen en la correspondiente
institución hasta la cancelación del o de los créditos
solicitados
t) Suscribir
las solicitudes y documentos necesarios con el objeto de
afiliarse, integrarse o asociarse a las entidades
crediticias, financieras, cooperativas u otras que el
Taller estime conveniente.
u)
Podrá celebrar todo
tipo de contratos sin limitación alguna, los
relacionados con su objeto social, así como de
compraventa, de constitución y levantamiento de prendas,
garantías mobiliarias e hipotecas, cesión o
transferencia de bienes o derechos, permuta, comodato,
mutuo, depósito, representación, distribución, locación
de bienes, servicios u obras, de crédito en cuenta
corriente, advance accounts, de arrendamiento
financiero, renting, factoring, crédito documentario y/o
con garantía de cobranza, fideicomiso, suministro de
insumos, equipos, materiales y repuestos, sea activo o
pasivamente, estipulándose o no garantías hipotecarias y
mobiliarias, suscribir documentos públicos, minutas y
escrituras públicas que para el efecto se requieren.
v)
Celebrar contratos de
arrendamiento como arrendatario, por tiempo determinado
o indeterminado, con pacto de adelanto de renta o sin
él, con pacto de abono de mejoras o sin él.
w) Contratar
seguros de cualquier clase y de endosar las respectivas
pólizas
x)
Imponer conjuntamente
con el Tesorero General fondos en las instituciones de
crédito en cuenta corriente, en depósitos a la vista y a
plazos, en ahorros o en cualquier otra forma permitida
por la ley.
y)
Depositar conjuntamente
con el Tesorero General valores y otros bienes; muebles
en custodia y retirar el depósito de los mismos y exigir
la entrega de los bienes muebles o inmuebles que le
pertenezca al Taller o cuya posesión le corresponda.
z) Retirar
de las oficinas de la aduana correos y
telecomunicaciones, mensajerías, empresas de transporte,
aéreos, marítimos, fluviales y terrestres: mercaderías,
equipos, equipajes, encomiendas, valores, y
correspondencia epistolar y telegráfica, otros, etcétera
y ante las mismas reparticiones haga toda clase de
pedidos, reclamos, o gestiones a que hubiere lugar.
Artículo
27º.- La Vicepresidencia
La
Vicepresidencia será ejercida por un miembro activo
hábil con una antigüedad de cinco años o más, si la
Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para
el cargo, con el título de Vicepresidente, quien con el
Presidente ejercerá la representación legal del
“Taller”; es el principal colaborador del Presidente.
En
ausencia del Presidente, asumirá sus funciones con las
mismas atribuciones de éste; en caso de vacancia del
cargo, lo reemplaza definitivamente por el resto del
mandato, quedando vacante la Vicepresidencia que será
cubierta de inmediato por elección de la Consejo
Directivo.
La
Presidencia vaca en los siguientes casos:
a)
Por fallecimiento.
b)
Por incapacidad física
permanente.
c)
Por aceptación de su
renuncia.
CAPÍTULO
VI
DE LA
FISCALÍA
Artículo
28º.- La Fiscalía
La
Fiscalía será ejercida por un miembro activo hábil con
una antigüedad de tres años o más, si la Asamblea
General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo,
con el título de Fiscal; es el encargado de salvaguardar
el orden institucional y disciplinario del “Taller”.
Artículo
29º.- Funciones de la Fiscalía
Son
funciones de la Fiscalía:
a) Tener
bajo su responsabilidad el orden institucional y la
disciplina dentro del “Taller” o cuando se actúa en
representación del, para lo cual propone un Reglamento
Interno que contemple todo tipo de sanciones y la
exclusión del “Taller”.
b)
Formular opinión de los
informes presentados por los Vocales.
c)
Proponer la sanción o
la exclusión de miembros ante el Consejo Directivo.
d)
Mantener una constante
vigilancia de la labor del “Taller” por intermedio de su
Consejo Directivo, denunciando cualquier anomalía en su
funcionamiento.
e) Velar
por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de
las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de
Consejo Directivo, por parte de los miembros,
denunciando todo incumplimiento y proponiendo su
sanción.
f)
Auxiliarse con una
Comisión de disciplina nombrada por la Consejo
Directivo, de la cual es su coordinador o responsable.
g)
Tomar el juramento
respectivo al Vicepresidente que asume la Presidencia
vacante.
CAPÍTULO
VII
DE LA
SECRETARÍA GENERAL
Artículo
30º.- La Secretaría General
La
Secretaría General será ejercida por un miembro activo
hábil con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea
General así lo acuerda, que haya sido elegido para el
cargo, con el título de Secretario General, es el
encargado de toda tramitación de la documentación.
La
Secretaría General contará con un Pro Secretario, el
cual es su principal colaborador; para ser Pro
Secretario se requiere los mismos requisitos que para
ser Secretario General.
Artículo
31º.- Funciones de la Secretaría General
a)
Firmar con el
Presidente el despacho y correspondencia, así como toda
documentación y las actas.
b)
Mantener y conservar
bajo su responsabilidad, toda la documentación
debidamente indizada y sellada.
c) Efectuar
con la debida anticipación las citaciones a todos los
miembros para la Asamblea General o Reunión de Consejo
Directivo. A tal efecto se podrá colocar el aviso de
convocatoria en lugar visible.
d)
Tomar nota de los
asuntos y pedidos por tratar en las Asambleas Generales
y Reuniones de Consejo Directivo, manteniendo al día los
Libros de Actas correspondientes.
e)
Llevar el registro de
datos de los miembros.
f)
Llevar el control y
cómputo de asistencia de los miembros de la Consejo
Directivo.
g)
Dar aviso a la
Tesorería General de la aceptación de nuevos miembros
activos, de los que renuncian, de los que sean
separados, de los que gocen de licencia y de los
fallecidos.
h)
Comunicar su aceptación
a los nuevos miembros activos.
i)
Asesorar al Secretario
General entrante durante los quince días siguientes a la
transmisión de cargos.
CAPÍTULO
VIII
DE LA
TESORERÍA GENERAL
Artículo
32º.- La Tesorería General
La
Tesorería General será ejercida por un miembro activo
hábil con una antigüedad de tres años o más, si la
Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para
el cargo, con el título de Tesorero General; es el
depositario de los bienes del “Taller”, encargado del
cobro, custodia e inversión de sus fondos, cuyos
asientos estarán registrados en las cuentas
correspondientes bajo responsabilidad solidaria de todo
el Consejo Directivo.
La
Tesorería General contará con un pro Tesorero, el cual
es su principal colaborador; para ser Pro Tesorero se
requiere los mismos requisitos que para ser Tesorero
General.
Artículo
33º.- Funciones de la Tesorería General
Son
funciones de la Tesorería General:
a)
Recaudar de los
miembros las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias.
b)
Recaudar de las
filiales sus cuotas mensuales.
c)
Presentar balance
general mensual, así como cada vez que lo requiera el
Presidente.
d)
Llevar y mantener al
día las cuentas correspondientes.
e)
Ser responsable de los
gastos efectuados sin autorización, estando prohibido
girar sumas para fines ajenos al “Taller”.
f)
Contar con un fondo
fijo acordado por la Consejo Directivo para cubrir
imprevistos.
g) Registrar
la firma del Presidente junto con la suya en la oficina
bancaria donde se empocen los fondos, así como abrir y
cerrar cuentas bancarias y cobrar cheques a nombre del
"Taller".
h)
Formar parte de toda
comisión o actividad institucional en asuntos de orden
económico.
i) Presentar
oportunamente al Consejo Directivo la relación de
miembros alejados y morosos en más de tres meses para
los efectos de su separación.
j)
Presentar balance e
inventario general de los bienes del “Taller” al dejar
el cargo.
k)
Asesorar al Tesorero
General entrante durante los quince días siguientes a la
transmisión de cargos.
CAPÍTULO
IX
DE LA
SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS
Artículo
34º.- La Secretaría de Relaciones Públicas
La
Secretaría de Relaciones Públicas será ejercida por un
miembro activo hábil con una antigüedad de un año o más,
si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido
para el cargo, con el título de Secretario de Relaciones
Públicas; es el encargado de toda gestión del “Taller”,
ante otras instituciones o entidades. Formará parte
representativa del “Taller” por mandato de la
Presidencia con acuerdo de la Consejo Directivo.
Artículo
35º.- Funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas
Son
funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas:
a) Planificar
y organizar las actividades sociales del “Taller” para
lo cual preparará un calendario de actividades de
acuerdo con el Consejo Directivo.
b)
Firmar la
correspondencia nacida de su gestión con conocimiento de
la Presidencia.
c) Reemplazar
al Secretario General en todas sus funciones en caso de
ausencia de éste y del Pro Secretario.
d)
Organizar todo acto
oficial con apoyo de los Vocales.
e)
Hacer conocer al
“Taller” en la comunidad cultural del país.
f)
Salvaguardar la imagen,
buen nombre y fama del “Taller”.
g)
Recurrir a los medios
de comunicación en nombre del “Taller”.
h)
Asesorar al Secretario
de Relaciones Públicas entrante durante los quince días
siguientes a la transmisión de cargos.
CAPÍTULO
X
DE LAS
VOCALÍAS
Artículo
36º.- Las Vocalías
Las
Vocalías serán ejercidas por cuatro miembros activos
hábiles con una antigüedad de un año o más, si la
Asamblea General lo acuerda, que hayan sido elegidos
para estos cargos, con los títulos de Vocales; son los
encargados del funcionamiento cotidiano del “Taller”.
Artículo
37º.- Funciones de las Vocalías
Son
funciones de las Vocalías:
a)
Mantener una constante
presencia del Consejo Directivo a través de sus personas
en las labores cotidianas del “Taller”; para lo cual se
deberán organizar en turnos semanales.
b)
Llevar cualquier
informe del Consejo Directivo a los miembros.
c) Comunicar
al Consejo Directivo las opiniones y proyectos
presentados por los miembros.
d)
Publicar cualquier
documento de interés referente a la marcha del “Taller”.
e) Recibir
y tramitar toda queja presentada por los miembros del
“Taller”, pudiendo resolver provisionalmente cualquier
caso producido fuera del normal desenvolvimiento de la
labor del “Taller”, con cargo a dar cuenta al Fiscal y
al Consejo Directivo.
f)
Organizar todo acto
oficial con apoyo de la Secretaría de Relaciones
Públicas.
g) Controlar
que el personal de trabajadores cumpla fielmente sus
obligaciones, imponiendo o haciendo imponer las
sanciones que fueran necesarias.
h)
Asesorar al primer
Vocal entrante durante todo el turno siguiente a la
transmisión de cargos; esto estará a cargo del último
Vocal de turno del Consejo Directivo saliente, quien
hará entrega del cargo personalmente.
CAPÍTULO
XI
DE LAS
COMISIONES
Artículo
38º.- Las Comisiones
El
Consejo Directivo podrá crear, formar, organizar o
nombrar comisiones para la mejor organización del
“Taller”, siendo su existencia no permanente por lo
general, la Consejo Directivo formulará sus cambios.
La
Comisión Artística, la Comisión de Disciplina y la
Comisión Electoral, tienen una condición especial de
acuerdo al presente Estatuto, siendo autónomas en lo
artístico, en lo disciplinario y en lo electoral
respectivamente, para lo cual se deberá reglamentar lo
referente a cada área.
Artículo
39º.- Conformación de las Comisiones
El
Consejo Directivo elegirá el modo y forma en que se
constituirán las comisiones que no tienen una condición
especial. Cada comisión tendrá un coordinador o
responsable.
En el
caso de la Comisión Artística, al coordinador o
responsable se le llamará Coordinador Artístico, el cual
no debe ser miembro de la Consejo Directivo y deberá
estar conformada por un máximo de cinco miembros.
En el
caso de la Comisión de Disciplina, el coordinador o
responsable es el Fiscal del Consejo Directivo, y deberá
estar conformada además por un máximo de cuatro miembros
activos hábiles con una antigüedad de un año o más y que
no sean miembros de la Consejo Directivo.
En el
caso de la Comisión Electoral, al coordinador o
responsable se le llamará Presidente de la Comisión
Electoral, y deberá estar conformada por un máximo de
tres miembros activos hábiles que no sean miembros de la
Consejo Directivo ni candidatos.
Artículo
40º.-
Funciones de las Comisiones
Las
comisiones cumplirán las funciones conferidas a ellas
por la Asamblea General o el Consejo Directivo.
La
Comisión Artística, la Comisión de Disciplina y la
Comisión Electoral, una vez aprobado su respectivo
reglamento concordado con el presente Estatuto, deben
someterse a él y hacerlo cumplir.
Todas
las comisiones antes de ser disueltas informarán ante la
Asamblea General o el Consejo Directivo sobre su
actuación.
CAPÍTULO
XII
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
41º.- Patrimonio
El
patrimonio del “Taller” está constituido por:
a)
Las cuotas y aportes de
los miembros y filiales.
b)
Donativos que recaude.
c) El
producto de las actividades que se hagan en beneficio
del “Taller”.
d)
Todo bien que adquiera
e incremente su patrimonio.
Las
rentas obtenidas se deben destinar exclusivamente a los
fines específicos del “Taller” en el país.
Los
cargos en el Consejo Directivo son Ad Honorem no
obstante la Asamblea General podrá aprobar una
remuneración o dieta para sus miembros, siempre que esta
responda a labores administrativas, técnicas o
profesionales específicas, distintas a sus funciones de
representación, y que el onto sea razonable según el
mercado.
Los
miembros solo pueden recibir pagos del “Taller” cuando
correspondan estrictamente a una contraprestación por
servicios realizados y no al reparto de utilidades o
excedentes.
En
ningún caso estos pagos constituirán una distribución
directa o indirecta de los excedentes, los cuales deben
reinvertirse exclusivamente en los fines del “Taller” en
el país.
Artículo
42º.- Cuotas y aportes
Las
cuotas serán obligatorias para todos los miembros
activos y filiales a su ingreso, mensualmente o
extraordinariamente, así como toda otra obligación de
pago en concordancia con el presente Estatuto.
Se
considera miembro activo hábil, al que está al día en el
pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de deuda
vencida y pendiente de pago con el “Taller”.
CAPÍTULO
XIII
DE LAS
SEDES Y FILIALES
Artículo
43º.- Las Sedes
Se podrá
crear, formar, organizar o disolver las sedes que se
estimen convenientes en el territorio de la república,
las cuales dependen directamente del Consejo Directivo.
Artículo
44º.- Las Filiales
Se podrá
crear, formar, organizar, constituir, intervenir,
disolver o liquidar las filiales que se estimen
convenientes en el territorio de la república, para lo
cual se deberá contar con el voto aprobatorio de por lo
menos diez miembros del Consejo Directivo.
En la
resolución respectiva se deberá designar o nombrar una
comisión constitutiva, organizadora, supervisora,
interventora o liquidadora, según sea el caso, de
duración indeterminada, que vele por la no
desnaturalización del “Taller” en dicha filial, en
cuanto al Estatuto, reglamentos, símbolos, fines y
organización.
Artículo
45º.- Denominación de las Sedes y Filiales
Las
sedes y filiales llevarán añadido obligatoriamente al
nombre oficial del “Taller” las palabras: sede o filial
y el nombre del lugar en donde realiza sus actividades,
en todos los actos y escritos que emanen de ellas. Las
filiales no podrán a su vez crear otras filiales.
Artículo
46º.- Representación de las Filiales
Las
Filiales son representadas corporativamente por el
Consejo Directivo, sin embargo, deben contar con su
respectiva razón social para todos los efectos.
Artículo
47º.- Organización de las Filiales
Las
filiales tendrán los mismos órganos de gobierno que el
“Taller”, actuando con autonomía, pero no
independientemente.
Los
Consejos Directivos de las filiales deberán enviar al
Consejo Directivo su respectivo Plan Anual de Trabajo,
concordado con los lineamientos generales del “Taller”
para su aprobación.
Igualmente, deberán enviar al Consejo Directivo una
memoria e informe económico anual e inventarios para su
conocimiento, siendo el respectivo Consejo Directivo de
la Filial responsable por sus actos efectuados.
Artículo
48º.- Extinción de las Filiales
Son
causales de intervención, disolución o liquidación de
las filiales:
a) Desacatar
o incumplir las disposiciones del presente Estatuto,
Reglamentos, resoluciones de Asamblea General o de
Consejo Directivo.
b)
Dejar de abonar por más
de tres meses la cuota mensual como filial.
c) Desnaturalizar
al “Taller” en su Estatuto, reglamentos, símbolos, fines
y organización.
d)
Ir contra la unidad
Institucional del “Taller”.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA:
Para la modificación del Estatuto o la disolución de la
asociación se requiere en primera convocatoria la
asistencia de más de la mitad de los asociados. Los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de
los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los
acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y
represente no menos de la décima parte. De acordarse la
disolución o liquidación, el patrimonio del “Taller”
será destinado a una institución similar que tenga los
mismos fines y objetivos.
La
decisión debe ser tomada por el noventa por ciento del
total de miembros activos, debidamente expresado por
escrito.
SEGUNDA:
Otórguese los más amplios poderes al Presidente del
Consejo Directivo SR. JUAN LEOPOLDO MEDINA ZAVALA, con
Documento Nacional de Identidad Nº 25678695, para que
proceda a iniciar y realizar los trámites necesarios con
el objeto de inscribir y elevar a escritura pública el
acuerdo de la Asamblea General mediante el cual se
aprueba el presente Estatuto.
Aprobado
en la ciudad de Lima a los veintitrés días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
JUAN
MEDINA ZAVALA
Presidente
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